La última guía a morosos comunidades de vecinos
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Mi comunidad de propietarios aprobó en la ultima Asamblea un interés de mora del 18% a los propietarios que se retrasaran más de 90 díVencedor en pagar.
Esta situación que ud comenta aunque le parezca mentira es mas común de lo que aparentemente parece. En muchas ocasiones nos hemos contrario con que una propiedad se encuentra en el registro a nombre de la persona fallecida y que todavía no ha habido los cambios oportunos, acertadamente porque la asesinato del propietario se incipiente o aceptablemente porque los herederos no han procedido a la regularización de la vivienda.
A pesar de que en las convocatorias de las juntas de vecinos se incluye una relación de todos y cada individualidad de los propietarios con ellas, esta no puede hacerse pública, ya que vulneraría los derechos de estos individuos.
Si la deuda es inferior a 2.000 euros, se puede exigir sin penuria de Abogado y Procurador por el procedimiento del litigio verbal. Si la deuda es superior si serán necesarias sus intervenciones. Conviene consultar con el seguro de la comunidad para aprender si éste incluye la defensa jurídica en estos casos, no obstante que los gastos del procedimiento sumarial lo deberán abonar la comunidad a desembolso de lo que determine el Sentenciador en su Sentencia.
En la arqueo de la deuda siempre se pueden incluir aquellos gastos ocasionados por la devolución de los recibos y por los intereses de mora, siempre que estos gastos se hubieran previsto estatutariamente o por acuerdo de Reunión.
Otras veces se han hecho trabajos para/por la comunidad y se han descontado deuda otros vecinos. En el momento de la demanda había varios vecinos con la misma deuda aproximadamente.
La segunda cuestión es: ¿Por qué la comunidad tiene que remunerar al abogado las costas en aquellos casos en los que el deudor no ha satisfecho estas cantidades? ¿Nos puede afectar a satisfacer estos importes si no hay acreditación de que el deudor ha pagado?
Me satisfacería aportar la situación de especial incomodidad que supone el tener un vecino moroso cuando éste es una inversora o un gran comercio. Concretamente, en nuestra comunidad, un supermercado siempre debe «calculadamente» un núsolo de mensualidades
Si el propietario no atiende a ese requerimiento entonces habrá que iniciar la exigencia jurídico mediante el procedimiento monitorio. Para ello habra que previamente convocar una Agrupación Militar, para fijar la cómputo de la deuda y otorgar al Presidente la correspondiente autorización para exigir judicialmente la deuda.
Incomparecencia del demandado que ni paga, ni se opone. En este caso se archiva el procedimiento monitorio y se inicia el despacho de ejecución.
Cómo presidente y secretario de la comunidad de vecinos tal tal tal….. nos ponemos en contacto para indicarle la devolución de ciertos recibos y continua el burofax ……
En nuestra comunidad cesamos al administrador hace unos meses y ahora nos reclama que le abonemos la cantidad que se le adeuda en concepto de los monitorios contra vecinos morosos.
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Nell’atto introduttivo del giudizio di convalida puoi chiedere che il giudice si pronunci contemporaneamente su due temi: